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El titular:
Los autónomos están de enhorabuena: cobrarán lo mismo que los asalariados
El subtitulo:
Esta medida del ministro José Luis Escrivá pretende igualar los sueldos de los trabajadores
La frase gloriosa:
"De esta manera, este plan del Ministerio de la Seguridad Social igualará en un...
Tanto si anotas que NO acude al llamamiento (y no toqueteas el contrato en sí), como si extingues el contrato por dimisión (alta-baja-inactividad Z), el trabajador en ambos supuestos ya no se encuentra desempleado en contra de su voluntad.
Así que ya no tendría derecho a prestación.
La incapacidad (civil), es necesaria declararla mediante sentencia judicial.
Asimilar por similitud un ingreso en residencia geriátrica por posible deterioro de las capacidades cognitivas, con el estatus legal de incapaz, no es recomendable.
Lo de llevarlo por el "nuevo" despido objetivo de...
Un detalle, la habilitación que el ET hace al convenio para ampliar a 12 meses el tope de 6, no es a CUALQUIER convenio, sino solo y exclusivamente al "sectorial".
Por sectorial hay que entender al estatal correspondiente, salvo que este mismo sectorial estatal derive a los "sectoriales...
Una elucubración:
Los datos que busca TGSS son aquellos datos DE PERSONAS que puedan cruzarse luego con datos DE RENDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD de la AEAT.
Por eso, en principio no hemos de comunicar datos de autónomos colaboradores, pues no son susceptibles de cruce de datos de rendimientos de...
En el manual de la Seguridad Social lo dejan bastante claro (dentro de la oscuridad), la obligación de comunicar está en relación al ejercicio de la actividad.
Los autónomos colaboradores NO EJERCEN NINGUNA ACTIVIDAD por sí mismos, son solo una especie de "asalariados especiales" del autónomo...
Es que si bien la métrica puede ser individualizable, los resultados concretos pueden depender de factores externos a la propia individualidad.
Por ejemplo, ¿Rinde lo mismo una persona si está agrupada con XXX o con YYY? ¿Por la mañana o por la tarde? ¿En día soleado o nuboso?
Por ejemplo, ¿Si...
Para imputar el gasto se puede utilizar el criterio del devengo (cuando nace la obligación de pago), o el criterio de caja (cuando se paga efectivamente). En este caso, parece que el pago de los 16.000 € es simultaneo a la emisión de la factura, coincide devengo y pago de caja.
Lo de distribuir...
Hay casos donde POR EXIGENCIA LEGAL, es obligatorio sí o sí.
Es lo que se conoce como examen pre-laboral.
Ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a243
Lo que es una métrica "COLECTIVA" perfectamente idónea y adecuada, puede ser un instrumento desgraciado si pretendes utilizarlo de forma individual.
Por ejemplo, lo del Índice de Masa Corporal:
Es que el agotamiento de la IT NO extingue el contrato de trabajo, tan solo extingue la obligación de mantener de alta y cotizar por el ausente.
Es una quasi-extinción, pero no una extinción total y absoluta.
Como bien dicen otros compañer@s, incluso con IPT concedida, según lo que ponga en la...
Como instrumento interno de evaluación y gestión, puede servir.
Llevarlo a "lo laboral", puede ser muy peliagudo.
Depende de cual sea el propósito, los incentivos, y claro, los riesgos asociados.
Por ejemplo:
Propósito: incrementar la productividad por unidad de tiempo
Mecanismo: sanción...
Yo veo que eso sería un tiempo parcial "vertical" de toda la vida.
Una cosa es que en semanas alternas ese trabajador no sea necesario.
Y otra cosa muy diferente es que en esas semanas alternas no exista actividad en la empresa.
Es más una cuestión de organización y distribución de la jornada...
A todos los efectos.
En los FD, una cosa es hacer o no hacer llamamiento, otra cosa es hacer llamamiento y que el trabajador no acuda, y una tercera y definitiva cosa es extinguir el contrato (sea por despido o por dimisión).
Si ya hay nombramiento, aceptación, y está elevado a público, falta solo la inscripción.
Y como existe ya el documento que tiene acceso al registro, en cualquier momento se puede inscribir.
Lo de "...con todas sus consecuencias", mientras no esté registrado, pues como que no, pues un tercero de...
Lo más nuevo prevalece sobre lo más antiguo.
Lo de más rango prevalece sobre lo de menos rango.
Un "contrato", firmado "ahora", manda más que un "pre-contrato" manifestado "antes".
Si existen omisiones en el nuevo documento (más actual y de mayor rango), lo manifestado en el documento...
Aquí hay dos asuntos:
La validez del nombramiento-aceptación, y los efectos ante terceros de buena fe que se guíen por la veracidad registral.
Lo que exige la ley (de sociedades de capital) es el debido nombramiento por parte de la Junta, y su correlativa aceptación por parte del nombrado...
Es que empieza a ejercer funciones justo desde la aceptación. Precisamente es su primera decisión.
El problema puede venir cuando existe diferencia de fechas entre el nombramiento y la aceptación.
"3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a214
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