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¿Cómo interpretáis vosotros ahora lo de los ceses? Yo tengo la siguiente duda:
- El antiguo desistimiento, de los 12 días por año trabajado con tope de 6 mensualidades, ahora tiene que ser alegando una de las tres causas que se comentan.
Y si lo reclama la trabajadora? de cuanto es la...
Yo JAMÁS les puntúo con un 5. Bajo mi humilde punto de vista eso sólo va en nuestra contra, porque les hace creer que existe un grado de satisfacción y de eficacia en el servicio que para nada refleja la realidad.
Yo así lo entiendo, son dos actividades claramente diferenciadas.
Hace tiempo tuve un caso parecido, acabé consultándolo en la CCNCC y me indicaron que si una de las actividades era claramente principal (ejemplo gasolinera) y la otra claramente secundaria (ejemplo tienda de chucherías dentro...
Ánimo, nos están tocando malos años pero viendo cómo está el percal ahí fuera, creo que en nuestro sector somos bastante imprescindibles (para bien o para mal). En otros trabajos se avecinan tiempos muy complicados...
con respecto a tu tema, yo opino que si hay acuerdo entre las partes lo mejor...
Yo entiendo lo mismo, si no se pone nada no se interrumpiría. Hasta ahora nunca he tenido problemas por finalizar en periodo prueba a alguien estando de baja por IT. Entiendo que si el motivo es expresamente que se le cesa porque está de baja y se intuye encima que va a ser larga, podría ser...
No. No es baja definitiva, es una inactividad que lo único que hace es extinguir la obligación de cotizar por ella hasta que resuelvan definitivamente.
es que es increíble que si no es por este sagrado foro, no sabríamos qué está pasando porque los HDLGP de la seguridad social no se han dignado siquiera a informarnos a los autorizados RED. Eso sí, luego nosotros tenemos que darles todo tipo de información de contacto y a partir del año que...
Eso sí, ellos tienen para arreglar sus problemas tooooooooodo el tiempo que sea necesario (llevan ya 5 días). Nosotros tenemos plazos de 3 días naturales siendo generosos.
¿Quién trabaja para quien aquí?
Coincido. El hecho de que recupere el tiempo le sirve para no tener que descontárselo de la nómina, pero como dice Toni, las faltas de puntualidad son sancionables. Yo una carta de amonestación a modo de advertencia la veo bien.
Salvo que se me esté escapando, que es posible, no lo veo indicado específicamente en el artículo del ET. Pone que tendrá una duración de mínimo 6 meses y máximo 1 año, pero no encuentro nada que diga lo típico de que si la duración es inferior al máximo, se podrá prorrogar...
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