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Como bien dices lo correcto es despedir legítimamente con causa y respetando plazos y formalidades.... meter indemnización donde no corresponde desde mi punto de vista es invitar al vampiro a casa por no decir el tufillo que despide desde el punto de vista legal, de cotizacion y tributario
A mi ve ma bien con una simple hoja de calculo
- la primera columna destinada a poner exclusivamente la fecha
- en las columnas de la derecha apunto lo que corresponda; vencimientos, plazos, ideas, lo que sea
- a medida que van cumpliendo oculto la fila, o la duplico por ejemplo el vencimiento...
Pasa con los informáticos, con los ilustradores, artístas, psicólogos y otras profesiones...aunque siempre hay que ser amable con la gente ya que mañana pueden ser potenciales clientes hay intentar no convertirse en la alfombra de nadie, especialmente con los que tienen el monedero apretao y...
Buena pregunta.. me planteo desde mi desconocimiento más absoluto..... ¿¿cuando acaba las practicas no remuneradas hay obligación del mandar CERTIFICADO DE EMPRESA al sepe??.. desde mi desconocimiento más absoluto entiendo que no... lo transcendente es que se halla cotizado a desempleo.... es...
Correcto...eso si se envía a traves de siltra y válido menos para "ansiosos de los primeros días" (como yo) que quieren dejarlo todo zanjado a primera hora
No te quito la razón pero vuelvo al asunto de la bonificación
>la mutua expide el certificado médico
>la empresa con el certificado médico expedido decide suspender el contrato el lunes y contratar un interino el martes
> si no comunica prestaciones corta duración , casia, mutua y estops lo...
Hay que comunicar en SISTEMA RED suspensiones de corta duración ( si quieres idcs bonificados si cumple condIciones), certificado de empresa etc.. yo lo veo un asunto de gestión laboral y de prevención de riesgos, no solo de la empresa
Bases de cotización de los últimos 180 días precedentes a la fecha de la suspensión/extinción de la relación laboral.. salvo la parte que hayas remitido en certtificado anterior
– Hasta el 21 de la incapacidad temporal, se abonará un complemento hasta el 100% del salario.
– Desde el día 22 hasta el día 90, se abonará un complemento hasta el 100% del salario.
– Desde el día 91 hasta el día 120, se abonará un complemento hasta el 95% del salario.
– Desde el día 121...
supongo que cuadro con los horarios de trabajo y los días de la semana en los que se desarrolla de cada trabajador.. yo al menos remitiría una tabla con esa información
creo que actualmente no existe despido improcedente "a instancia del empresario".. será un despido que al recurrir el trabajador será declarado improcedente, pero también existen otras posibilidades que acabe siendo nulo según la causística del asunto en cuestión
Si ha solicitado la incorporación es que quiere conservar su derecho, si no que no solicite ni se presente en forma y plazo y directamente la pierde ... si no quiere incorporarse no le corresponde ni indemnización (ni paro en este momento)
Opinión
Lo que se ha venido aplicando de antiguo entiendo que es derecho adquirido.
Lo de no aplicarlo a los nuevos estando la empresa sin aplicar convenio colectivo no lo tengo tan claro
No se ... no es causa valida de despido haber disfrutado una excedencia y si no lo dejan incorporarse ni siquiera puede cometer faltas para el disciplinario.. no lo veo.. puede tirar de nulidad y vulneración.. la empresa tendría que justificar la causa del despido
Opinión; el trabajador puede estar enfadado con la empresa (entendible si no se lo han comentado ni siquiera) y optar por solicitud de ingresos indebidos a la aeat, pero tambén entiendo que no se ha actuado con malicia sino para beneficiar al trabajador
No tengo experiencia en eso pero según lo que comentas:
- tenga intención de seguir o no adelante reclamarlo formalmente y por escrito yo haría lo mismo para no sentar precedente de ningún tipo
- valorar realmente los costes y probabilidades... en ocasiones es un importe que le corresponde...
no si lo decía por mi.. yo soy que madrugo para tirar la liquidación como si no hubiera un mañana.. y la razón es que mas de una vez al devolvermela con errores he pasado angustia porque o bien estaba liado con otras cosas o no encontraba la subsanacioón clara, mutuas mediante etc.. entonces...
Pues si lo solicitó en plazo supongo que deberán ajustarle y pagarle la prestación que corresponda antes de la sentencia y ajustarla/devolver lo que proceda después en función del resultado de la sentencia
Vaya tela con el sepe 5 meses sin cobrar :cautious:
Ante un despido entiendo que la obligación de solicitar el paro en plazo es del trabajador y la de la empresa mandar el certificado al sepe, si el trabajador y la empresa no mueven ficha entiendo que el sepe tampoco hace nada de oficio.
Una vez que tenga la sentencia debera solicitar al sepe...
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