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Qué gentuza más asquerosa. Que dejen en paz los ERTES del 20 de una vez. Ayy, qué ganas tengo de que envíen a la tucán a la basura de la historia el 23-J.
Yo como tú, Leovigildo. Además, es lo que me han dicho en casia las dos veces que pregunté. Amén de que intentaba poner personas jurídicas y me daba siempre error. Además, lo que buscan son autónomos, no empresas.
Umm, eso es más que ser mero titular de un negocio, dado que él contrata trabajadores (con lo que tendrá un CCC abierto). Lo mejor es que contratase a alguien con poderes para llevar el negocio.
Si es un despido objetivo, entiendo que no valdría dicho periodo de preaviso. ¿Por qué?, pues porque ese periodo está pensado para buscar otro empleo con sus respectivas licencias de seis horas semanales. Si estás de vacaciones, no puedes cumplir con dicho derecho.
A ver, tampoco veo tantos indicios. Al fin y al cabo, el empresario de siempre conocía la discapacidad de la trabajadora. Por tanto, por el hecho de que la despida sin causa, tampoco veo yo que se intuyan ahí indicios. Pon las razones por la que la despides (sus fallos, su trato con la...
Para hacer el certificado de empresa (pidió seis semanas y ahora pide cuatro más). Entráis por modificación certificado y añadís el nuevo periodo. Pero no se puede modificar el certificado hasta que llega el día de disfrute.
Yo entiendo que, los que no trabajan, no van a RETA ni a nada, pues no prestan servicios.
El si que iría a RETA, como trabajador de una CB que es una actividad económica, no la mera administración de bienes de los socios. En este caso no entra en juego los porcentajes de las sociedades...
Yo ya lo he hecho (a mi manera). A ver, como personas asociadas siempre pongo a personas físicas aunque sean sociedades (las personas que tienen el control de dicha sociedad). Es lo que me han respondido en Casia que debo hacer. Otros compañeros ponen a las sociedades, pero como resulta que a mí...
En este caso, debes de estar tú de alta como RETA e informar de ello a seguridad social, dado que es el único que trabaja. Tu mujer, entiendo, también debe de darse de alta en RETA como autónomo colaborador.
Sí que pueden hacer horas complementarias. No veo problema alguno. Lo único que dice la ley es que, como mínimo, su jornada ha de suplir la del relevado.
Lo normal es pedir nulidad y subsidiarimante improcedencia para evitar problemas. O bien invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total. En ambos casos, en última instancia, es el juez el que decide, eso sí.
No, no perderías nada si puedes demostrar lo de la primera. El supremo se pronunció en el sentido de que una cosa es poder optar a la fijeza en ambas empresas y, otra, que se te reconozca la antigüedad en la primera (si puedes demostrarlo, claro).
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