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como dice anuskillas si hay acuerdo entre las partes no debe haber problema, en caso de desacuerdo el trabajador puede exigir el pago en el momento que le corresponda y si no lo cobra ejercitar sus derechos (creo que incluyen intereses)
> interpretando literalmente puede que el 10 de mayo de 2024 presente una carta de baja voluntaria con efectos del 10 de mayo del 2024... o con efectos del 10 de mayo de 2029.. en realidad no aclara la fecha de efectos, por lo que haces bien en proceder con prudencia y si es posible que firme...
Opino que
>una cosa es embarazo de riesgo (personal) y otra suspensión por riesgo (siempre en relación al puesto)
>en primer lugar se debe producir el alta de la it, si está de baja no hay riesgo por el puesto de trabajo... otra cosa es que empiece a tramitar los papeles para tenerlos preparados...
que ganitas de que pasen 4 años y 82 dias para que prescriban toda la vaina esa del covid...qie pronto se olvidan de los decretos que salían a diario , las hojas excel de los ertes en un momento que nadie sabía por donde iban a salir las cosas y ahora con monsergas de calculos de céntimos arriba...
Yo no liquido hasta que IT se declara IP con resolución definitiva
1.- normativo : la relación laboral no se ha extinguido , no procede liquidar vacacioens no disfrutadas
2.- efectos prácticos: tras muchas idas, venidas silencios, reclamaciones, el INSS vuelve a darle el alta.. entonces que...
Dos cosicas
1.-no puede s empezar el cómputo en un día festivo o no laborable..
2.-una vez iniciada la cuenta entra todo hasta el dia que vuelva a incorporarse
Como dicen los compañeros la cosa está complicada con guarda legal, it u similares de por medio, ya no vale como dice el dicho popular " te pillé con el carrito de helados" además ya se tiene que pillar comiéndose los helados y hasta cag******se en el carrito .... un vistazo a internet se ven...
yo hace años en una informativa fuera de plazo con apunte nuevo era un importe mínimo y otro importe por cada dato inexacto o faltante... siempre que no exista perjuicio economico a la hacienda pública.. no recuerdo el importe... minimo legal 150 con reducción del 25% de la sancion.. no recuerdo...
Yo opino como tu, comunicarlo al centro, al alumno y darle de baja y cuando pase el tema retomar o no si es posible... pero vamos es mi opinión con la locura contínua de normativas ya no se que pensar
Cuando opino del encuadramiento por retribución de miembros de la junta directiva por tareas distintas a las de su cargo entoiendo que:
>si elige autónomo es el propio trabajador el que se encuadra y elige el régimen (obviamente una asociación no puede encuadrase ella misma en autonomos)...
Esto lo tengo claro clarinete
>una asociación sin ánimo de lucro no puede tener ánimo de lucro
>una asociacion sin ánimo de lucro puede tener beneficios
>una asociación sin ánimo de lucro puede fundar una empresa con ánimo de lucro (una sociedad anónima,por ejemplo) y tributar en sociedades como...
Lamento discrepar con todos mis respetos, con la actual normativa vigente en españa un miembro de una junta directiva de una asociacion sin ánimo de lucro NO PUEDE COBRAR NADA (salvo compensación de gastos) por desempeñar su cargo, ni general, ni asimiliado, ni autonomo ni nada de nada. No se...
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