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1.- Mirar con lupa fina que dice convenio colectivo a ver si lo prohibe expresamete
2.- Imprescindible la Evaluación del puesto de trabajo por la prevención de riesgos, adopción de las medidas necesarias; formación etc..
Otra cosa no se
Y es interesante porque hace pòco alguien consultó en el for que que pasaba con la prestación en caso de producirse atrasos de convenio que afectaran a la base reguladora... ayer ya hubiera tenido yo un margen de error de un mes... hoy ya no gracias a campus34 :)
Opino que:
> si la modificación afecta a los meses que se tuvieron en cuenta para calcular la base reguladora hay que recalcular con todos los inconvenientes y trámites que conlleva
>si la modificación no afecta a los meses que se tuvieron en cuenta para calcular la base reguladora entiendo que...
un suponé (como decimos por el sur)
>parto miércoles
>baja interino el miércoles
>inscripción en paro interino jueves
>alta ss viernes
Ceteris paribus resto condiciones <30.....creo que a fecha de hoy cumple para bonificación.. si no es así me cae la del pulpo
Yo soy seguidor de la antigua escuela "Un día en el paro y Posterior Contrato"... por curiosidad si no hacéis cambio en TGSS vuestro program de nóminas no os tira 2 tramos de liquidación al hacer 2 contratos??.. los unificáis manualmente o tiene casilla para unificar varios en us solo tramo??
a efectos de cuentas anuales o abreviadas/normales uno de los condicionantes a tener en cuenta es el numero medio de trabajadores >a 50..pero la normativa habla de numero medio
Opino que independientemente que se pueda antes de la maternidad/paternidad para la bonificación(además de los requisitos <30 desemp etc..) solo se puede bonificar a partir del parto, no debe bonificarse nada anteriror al parto)....
Yo lo veo en una escala de grises.. ni todo es blanco ni todo es negro
>prestar ayuda a la gente que siempre es bueno ( la de aparatos electronicos y reparaciones caseras que he hecho gracias a los videos de gente que te sube un tutorial a youtube sin esperar nada a cambio)
>preguntas de...
Opino que para excedencia voluntaria se exige un mínimo de tiempo trabajado... para la excedencia cuidado de hijos entiendo que el único requisito es solicitarla y tener el hijo claro
como dice anuskillas si hay acuerdo entre las partes no debe haber problema, en caso de desacuerdo el trabajador puede exigir el pago en el momento que le corresponda y si no lo cobra ejercitar sus derechos (creo que incluyen intereses)
> interpretando literalmente puede que el 10 de mayo de 2024 presente una carta de baja voluntaria con efectos del 10 de mayo del 2024... o con efectos del 10 de mayo de 2029.. en realidad no aclara la fecha de efectos, por lo que haces bien en proceder con prudencia y si es posible que firme...
Opino que
>una cosa es embarazo de riesgo (personal) y otra suspensión por riesgo (siempre en relación al puesto)
>en primer lugar se debe producir el alta de la it, si está de baja no hay riesgo por el puesto de trabajo... otra cosa es que empiece a tramitar los papeles para tenerlos preparados...
que ganitas de que pasen 4 años y 82 dias para que prescriban toda la vaina esa del covid...qie pronto se olvidan de los decretos que salían a diario , las hojas excel de los ertes en un momento que nadie sabía por donde iban a salir las cosas y ahora con monsergas de calculos de céntimos arriba...
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