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Yo lo que he hecho es mantener la antigüedad igual, pero como forma parte de la Masa Salarial Bruta, calculo un 10,3% a esa antigüedad y ese excedente lo incluyo en Plus Convenio, al final es garantizarle una subida del 10,3% por casi todos los conceptos que cobra el trabajador.
Es q lo q interpreto es q hay q subir la masa salarial bruta el 10,3 y la antigüedad pertenece a ella, pero como está congelada, se supone que ese exceso debe ir a un concepto llamado plus convenio. alguien más lo entiende así?
Y al que está por convenio y tiene antigüedad, se le sube el 10,3% de la antigüedad pasando a plus convenio? lo digo porque hay que subir la masa salarial bruta y aunque la antigüedad esté congelada, forma parte de ella... odio este convenio :confused:
Lo hemos recibido en la Asesoría, pero al acceder al vínculo que aparece de la ITSS, no hay ningún correo electrónico informado, vamos que no recogen en sus sistemas el que ya tiene la Seguridad Social.
A mí el programa me deja poner la fecha de control día, mes y año.
La Segu indica "La fecha de control será la correspondiente a la fecha en la que debieron abonarse los salarios, que determinará si la liquidación está en plazo o no."
Por lo que entiendo que, si le pagas el atraso en febrero y...
Si es L03 en febrero (mes de pago), ¿la fecha de control no tiene que ser febrero para que no haya recargo? porque si pones fecha de control anterior al del mes de pago de la nómina, añaden recargo automáticamente.
Eso es lo que debes hacer, decir que ha sido error con escrito firmado por la empresa, si les dices que te has equivocado de dia de la baja... recuerda que nosotros no podemos equivocarnos nunca
Yo te digo como las hacemos por aquí.
Es recomendable cambiar el Seguro social de cargo en cuenta a pago electrónico antes del día 20 o 22 (depende del mes), ya que, si lo giran por la cuenta y hay dinero, no lo puedes echar atrás.
La solicitud la hacemos a través de SEDE - EMPRESA -...
Queda congelado en la base de cálculo, esto es porque la base que utiliza para el porcentaje de trienios y quinquenios son tablas antiguas, no las actuales. Esto no quiere decir que no devengue antigüedad.
Yo entiendo que no debes tocarle ya que, al darle de alta de nuevo, si tiene deudas pendientes deberían notificártelo como un trabajador nuevo, piensa que, en este periodo de tiempo, aunque corto, ha podido abonar la deuda o ser de otro importe menor al que le hubieras embargado.
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